Resumen: Los actores, consumidores, ejercitan acción de nulidad, entre otras cláusulas, de la que establece como índice de referencia del interés variable IRPH Cajas, como sustitutivo el IRPH CECA y como segundo sustitutivo el Tipo de interés aplicado antes de haberse dejado de publicar los anteriores. La sentencia de primera instancia declara valida la cláusula IRPH y nulo el segundo índice sustitutivo (Tipo fijo). La sentencia de apelación declara nula la cláusula en el apartado referente al IRPH de las cajas de ahorros, por abusivo, al no constar que la entidad financiera hubiera cumplido la obligación de informar al consumidor sobre la evolución del índice durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato del último valor disponible y también en el apartado que establece como interés sustitutivo el ultimo valor disponible del IRPH Cajas por convertir un préstamo a interés variable en uno fijo y en aras al mantenimiento del contrato, en beneficio del consumidor, procede a su integración mediante la aplicación del índice previsto legalmente para en los casos de préstamos a interés variable con índices de referencia suprimidos, carentes de disposición contractual supletoria.